Tiempos Modernos

Derecho del Trabajo

Preguntas de examen

¿Qué es la OIT? Describa su composición, los instrumentos normativos que utiliza y los principios que rigen en su funcionamiento.

La OIT es la Organización Internacional del Trabajo, que, aunque es una organización independiente, nace en el seno de la ONU. Es una organización tripartita, compuesta en cada Estado por dos representantes del Gobierno, un representante de los sindicatos y uno de las asociaciones empresariales.

 

Los instrumentos normativos que utiliza la OIT son:

Convenios: entre ellos cabe destacar el Convenio 87 sobre libertad sindical y el Convenio 98 sobre negociación colectiva. Son muy importantes para determinados países, sobre todo para los que están en vías de desarrollo, ya que establecen unos mínimos. Para otros países, como ocurre con la mayoría de los europeos, no tienen tanta importancia, ya que estos países han superado esos mínimos. En cualquier caso, lo regulado en estos convenios no obstará a las medidas que se establezcan en el ámbito interno de cada Estado.

Recomendaciones: no son tan importantes como los anteriores. Normalmente, toda acción de la OIT empieza por una Recomendación, para luego convertirse en un Convenio.

 

En cuanto a los principios que rigen en su funcionamiento, éstos son:

-Trabajo “decente”, es decir, el trabajo no es una mercancía.

Solidaridad e importancia de las libertades de expresión y asociación.

 

Enumere y describa los derechos  fundamentales específicos de primer grado mas importantes.

Derecho de libertad sindical: es un derecho de todos aunque el art. 28.1 CE deja abierta la posibilidad de  que Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad puedan sindicarse o no, conforme lo que determina el legislador. Ocurre todo lo contrario con el derecho de huelga de los demás funcionarios que expresamente esté reconocido en este artículo.

Se reconoce el derecho a la libertad sindical individual (derecho a afiliarse a un sindicato o a crear sindicatos) y colectiva (derecho a confederarse con otros sindicatos).

Nadie podrá ser obligado a sindicarse, por lo tanto la libertad sindical no implica la obligación de sindicarse, es meramente una posibilidad del trabajador.

 
Derecho de huelga: el art. 28.2 CE piensa en los trabajadores para poder ejercer este derecho. Es un derecho de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo en la medida en que el derecho de huelga es una decisión individual del trabajador pero requiere de una comunión entre un grupo de trabajadores en su voluntad de realizarlo.

 

¿Cabe la modificación substancial unilateral por parte de la empresa de las condiciones de trabajo de los empleados?

 

a)    El art. 41 del Estatuto de los trabajadores permite a la dirección de la empresa acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

b)    Según en art. 41 del Estatuto de los trabajadores, caben modificaciones, pero sólo podrán ser colectivas.

 

c)    Atendiendo al art. 41 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones de trabajo de los empleados no podrán ser modificadas bajo ningún concepto.

 

La respuesta correcta es la A

24/02/2009 Posted by | Preguntas Examen | 2 comentarios

LA CEOE PIDE QUE LOS ERE NO NECESITEN AUTORIZACIÓN

ceoeEl presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Gerardo Díaz Ferrán, pide que los Expedientes de Regulación de Empleo no necesiten la autorización de la Administración.

Así lo aseguró Díaz Ferrán durante su intervención en el Foro organizado por la Nueva Economía Foro, patrocinado por la Fundación ONCE y Caja Navarra, quien no especificó el procedimiento y si serían las propias empresas las que los establecieran.

«Los ERE deben ser rápidos», dijo Díaz Ferrán, y no necesitan «para nada» la autorización de la Administración.

Según la normativa vigente, los ERE que se plantean en una empresa con una o varias plantas dentro de la misma comunidad autónoma deben ser autorizados por el Gobierno regional, mientras que si se producen en varias comunidades diferentes, resuelve el Ministerio de Trabajo.

Díaz Ferrán dijo que los empresarios «nunca hemos pedido despido libre», puesto que ya existe, y matizó que su precio «es carísimo» y penaliza la contratación.

En respuesta al portavoz económico del PP, Cristóbal Montoro, que intervino en el acto y negó que su partido defienda el abaratamiento del despido, Díaz Ferrán mostró su desacuerdo e insistió en la «necesidad ineludible» de abaratar dicho coste para que cuando la recesión «toque fondo» se pueda solucionar la situación de forma más rápida.

Recordó que en España hay entre un 45 y un 50 por ciento de trabajadores con contrato indefinido y que si la empresa quiere prescindir de ellos debe pagar 45 días por año trabajado, mientras que cerca de un 30 por ciento tienen contratos temporales por el que perciben, si son despedidos, 8 días por año.

Esta situación, dijo, es «mala para el trabajador y también para la empresa» y genera desconfianza en las pymes, que son las que generan en torno al 80 por ciento de los puestos de trabajo.

Por ello, abogó por contratos de más calidad, aunque consideró «imprescindible» que, «sin modificar los derechos adquiridos por los trabajadores», se establezca un nuevo tipo de contrato (el de 20 días) que «anime» a las pymes para contratar de manera indefinida.

Fuente: Expansion.com 17-Febrero-2009

24/02/2009 Posted by | Prensa | Deja un comentario